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ESTOS SON LOS DÍAS QUE TOMARÁ A LA ASAMBLEA NACIONAL PROCESAR LA SOLICITUD Y EJECUTAR EL JUICIO.

ESTOS SON LOS DÍAS QUE TOMARÁ A LA ASAMBLEA NACIONAL PROCESAR LA SOLICITUD Y EJECUTAR EL JUICIO POLÍTICO CONTRA EL PRESIDENTE GUILLERMO LASSO


Calificada la solicitud de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, en la Asamblea Nacional se activan los plazos para el procesamiento, y estos comenzarán a correr desde el momento de la notificación de parte de la Corte Constitucional (CC), con el dictamen de admisibilidad que se aprobó la noche de este 29 de marzo.

Según los plazos, establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, al menos 45 días demoraría todo el procedimiento hasta llegar a un informe y resolución en el pleno del Parlamento.


El procesamiento del juicio político está a cargo de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, integrada por los siguientes legisladores:

Fernando Villavicencio (IND), presidente

  • Ana Belén Cordero (BAN-CREO), vicepresidenta

  • Marco Troya (BAN-CREO)

  • Pedro Velasco (BAN-CREO)

  • Bruno Segovia (ex-Pachakutik)

  • Pablo Muentes (PSC)

  • Roberto Cuero (UNES)

  • María Gabriela Molina (UNES)

  • Comps Córdova (UNES)

Plazos

La Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir del artículo 89, señala los plazos que se observarán en el procedimiento de juicio político a un presidente de la República.

De notificarse el jueves 30 con el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, y contando los plazos máximos establecidos en la normativa, estos comenzarían a correr desde el día 31 de marzo y, con ello, el juicio político podría coincidir con los cambios de las autoridades del Parlamento, previstos para el 14 de mayo próximo, y diez días antes de que el presidente Guillermo Lasso entregue su Informe a la Nación en la Asamblea Nacional.


Tres días

Una vez que sea notificada la Asamblea Nacional con el dictamen de admisibilidad, el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, tendrá hasta tres días para poner en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para el inicio del trámite del juicio.


Un día

El presidente de la Asamblea remitirá, a través de la secretaría general, al presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y documentación de sustento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trámite.


Un día

La Comisión de Fiscalización avocará de inmediato la solicitud de juicio y notificará al presidente de la República, Guillermo Lasso, sobre el inicio del proceso. Acompañará a la solicitud la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional.


Diez días

A partir de la notificación al presidente de la República se abre un plazo de diez días para que ejerza su derecho a la defensa y presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas, por sí o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores. También se notificará a los asambleístas acusadores para que en el mismo plazo presenten las pruebas de las que dispongan.


Diez días

Con la contestación o sin ella, se otorgará el plazo de diez días adicionales para la actuación de las pruebas, las cuales serán a costo de los solicitantes del juicio.


Diez días

Vencido el plazo de la actuación de pruebas, la Comisión de Fiscalización tendrá un plazo máximo de diez días improrrogables para remitir al presidente de la Asamblea Nacional un informe motivado para conocimiento del pleno que especificará las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político del presidente de la República.


Tres días

En un plazo máximo de tres días, el presidente de la Asamblea Nacional dispondrá a la secretaría general de la Asamblea la difusión del informe.


Dos días

Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe, el presidente de la Asamblea Nacional convocará a sesión del pleno.


Cinco días

La inclusión en el orden del día del juicio político debe realizarse dentro del plazo de cinco días luego de la difusión del informe. (I)

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