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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEFINE NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN LAS TRES CIRCUNSCRIPCIONES.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEFINE NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN LAS TRES CIRCUNSCRIPCIONES EN EL EXTERIOR.




El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), al medio día de este 25 de agosto, se instaló para conocer y resolver sobre un informe de la Junta Especial del Exterior (JEE), que recomienda declarar la nulidad de las votaciones en las tres circunscripciones electorales del exterior.


El informe presentado por Segundo Pilca Imbaquingo, presidente de la JEE, lo suscribe Nora Guzmán, directora nacional de asesoría jurídica del Consejo Nacional Electoral, donde se recomienda declarar la nulidad de las votaciones en las circunscripciones de Europa, Asia, Oceanía; Latinoamérica, el Caribe, África, Canadá y Estados Unidos, con la finalidad de garantizar el derecho al sufragio, debido a que el sistema sufrió ataques de ciberseguridad que “ocasionaron la corrupción de 786 registros en la base de datos, afectando los resultados, pero sobre todo el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior”.


El informe que entrará a analizar el pleno del CNE, recoge el pedido realizado por Narcisa Soria y Margarita Guerrero y Li-Tha Moreno, encargadas de la campaña del movimiento Revolución Ciudadana, circunscripción del exterior Europa, Asia y Oceanía, que piden la repetición de las elecciones porque ha quedado evidenciado que no están preparados para el voto telemático, y reclaman que con los actuales resultados “nos están robando la posibilidad de que la candidata Esther Cuesta, reciba el voto de miles de migrantes que quisieron hacerlo y fueron impedidos”.


También hay una petición del movimiento Centro Democrático suscrita por Enrique Guerrero, secretario nacional de la organización política, que solicita se informe lo acontecido con el voto electrónico, porque solo el 17% de los ciudadanos inscritos pudieron acceder al voto debido a los “gravísimos problemas que presentó la plataforma y que no fueron resueltos”; por lo tanto, el sistema vulneró el derecho al voto de los ecuatorianos residentes en el exterior, los cuales al inscribirse demostraron su interés en el país, y su voluntad de participar en el proceso electoral.


Por ello, esa agrupación política solicita se declare la nulidad de las elecciones en el exterior en la dignidad de asambleístas de las circunscripciones del exterior; se corrija y compruebe el sistema para evitar nuevos problemas que vulneren los derechos ciudadanos contemplados en la Constitución y Código de la Democracia.


Este informe también acoge un oficio remitido el 20 de agosto de 2023, por Aída Quinatoa, en calidad de candidata por Pachakutik lista 18, por la circunscripción de Europa, Asia y Oceanía, donde indica: “soy candidata a asambleísta por Europa, Asia y Oceanía por el movimiento Pachakutik lista 18, he intentado por más de cuatro horas votar e igual que yo miles de personas no podemos ingresar al sistema, la respuesta siempre es que la red no funciona y que volvamos a intentar…”.


Hallazgos

En el informe se incluye el criterio técnico que remitió al Dirección de Procesos en el Exterior donde señala que hubo problemas que se presentaron en la plataforma de votación telemática del CNE el pasado 20 de agosto; hechos que afectaron el normal desempeño del módulo de votación, imposibilitando a usuarios inscritos a acceder a su derecho al sufragio y guardan relación con que existan registros que conformaron las inconsistencias numéricas en las actas con novedades reportadas.


El informe de Funcionalidad del Sistema de Votación Telemática del 24 de agosto de 2023, emitido por Rosa Chuquin Farinango y Hugo Sebastián Ríos Ampudia, indica que el sistema de votación telemática implementado para las elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023, y Consulta Populares: Yasuní y Chocó Andino en las circunscripciones especiales del exterior, según el acuerdo de nivel de servicio entregado por la empresa AntroProyectos S.C., “no garantizó la alta disponibilidad y redundancia del voto telemático en el exterior, el contratista no contempló las medidas efectivas necesarias para asegurar la continuidad del proceso electoral en el exterior con la finalidad de que se desarrolle según lo planificado, ya que se presentaron inconvenientes durante el desarrollo del proceso electoral, evidenciándose reportes de no permitir el ejercicio al derecho al sufragio, especialmente en la circunscripción de Europa , Oceanía y Asia”.


Según el acuerdo de nivel de servicio con la empresa AntroProyectos S.C., debía contar con las medidas necesarias para restablecer el servicio, esto no se evidenció ya que de acuerdo a los reportes del grupo de Whatsapp de la Dirección de Procesos en el Exterior, Antroproyectos no pudo subsanar los errores reportados en el Sistema de Votación Telemática.


Antroproyectos S.C reportó que el día de las elecciones la plataforma de voto telemático fue objeto de ataques de ciberseguridad que afectaron su funcionamiento. Sin embargo, no se cuenta con información contundente que demuestre el origen y tipos de ataques, sino que solamente de forma general se ha informado que los referidos ataques ocasionaron una alta ocupación de recursos disponibles en los servidores, “lo que resultó en la corrupción de 786 registros en la base de datos”.


Además, el informe destaca que el día de las elecciones el sistema de voto telemático no estuvo disponible durante el período de tiempo esperado, para que los electores pudiesen completar sus procesos de inscripción y votación. Este comportamiento del sistema indiscutiblemente limitó el derecho constitucional de los electores en el exterior para ejercer su derecho al voto.


Por lo tanto, se determina que el Sistema de Votación Telemática no garantizó el ejercicio del derecho de participación tanto en la inscripción, como en el sufragio de los ecuatorianos en el exterior, y además, los ataques ocasionaron la corrupción de los registros en la base de datos, incurriendo en lo establecido en el artículo 143 numeral 3 del Código de la Democracia, que determina que se declarará la nulidad de las votaciones, si se comprobare suplantación, alteración o falsificación del registro electoral, o de las actas de instalación o de escrutinio. (I)

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